En este artículo te contamos qué es la pensión compensatoria, los requisitos para poder percibirla y cómo se fija la cuantía.
La pensión compensatoria es un mecanismo que la Ley prevé a favor del cónyuge que tras una separación o divorcio haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante al matrimonio (Artículo 97 del Código Civil).
Esta prestación la pagará el cónyuge cuya posición económica no se haya visto menoscabada por la separación o divorcio.
A menudo pensión compensatoria y pensión de alimentos se confunden. Debes tener claras las diferencias entre una y otra porque aunque ambas sean prestaciones a cargo del otro cónyuge, su finalidad y regulación son completamente distintas.
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¿Cuál es el requisito indispensable para poder establecer una pensión compensatoria?
Que se haya producido el desequilibrio económico es por tanto el elemento esencial para poder ser beneficiario de una pensión compensatoria.
Por tanto, si una vez finalizado el matrimonio los dos tenéis recursos o ingresos que os permitan tener de manera individual un nivel económico similar la que teníais cuando estabais casados no procederá imponer pensión compensatoria a favor de ninguno.
Hay que hacer una matización importante en este punto: No tendrás derecho a percibir pensión compensatoria si los dos habéis perdido capacidad económica tras la ruptura.
¿Cuándo y quién establece la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria será acordada en la resolución que ponga final procedimiento:
- Se fijará en el convenio regulador que firméis los cónyuges, si la separación o divorcio es de mutuo acuerdo.
- La determinará el Juez que conozca del asunto en la Sentencia que declare la separación o divorcio, si no hay acuerdo entre vosotros.
En este último caso, la pensión compensatoria deberá ser solicitada expresamente al Juez, no pudiendo éste imponerla de oficio.
¿Cómo se fija la cuantía?
El mismo Artículo 97 da una serie de criterios orientativos para determinar tanto la procedencia de imponer una pensión compensatoria como la forma de cuantificarla:
- 1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- 2.ª La edad y el estado de salud.
- 3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- 4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
- 5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- 6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- 7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- 8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- 9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
No obstante, recordemos que estas reglas son meramente orientativas
Aparte de las anteriores, el Tribunal podrá apreciar cualesquiera otras que considere relevantes para determinar tanto la existencia de desequilibrio económico como fijar la cuantía de la pensión.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 19 de enero de 2010.
Respecto a la forma de pago, la opción más común es la de pago periódico mensual. La Ley también admite que pueda hacerse en un único pago por el total acordado.
¿Cuánto puede durar?
El Código Civil permite que la pensión compensatoria sea tanto temporal como por tiempo indefinido, si bien lo normal es que lo sea por tiempo determinado.
En cualquier caso, nada impide que las partes o el Juez establezcan una pensión compensatoria indefinida o incluso de carácter vitalicio (por ejemplo, en casos de divorcios en personas de muy avanzada edad).
En las pensiones vitalicias, la obligación del pago de la misma no se extingue por la muerte del cónyuge obligado, sino que se continuará pagando con cargo a su herencia.

Hay que destacar que sobre la pensión compensatoria prima la autonomía de la voluntad de las partes, no pudiendo modificar el Juez lo pactado por las ellas.
Únicamente podrá alterarse cuando existan cambios en la situación económica de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen (Artículo 100 del Código Civil). Estos cambios deberán ser debidamente acreditados.
Es importante matizar que las pensiones compensatorias se extinguen por alguno de los motivos expuestos en el Artículo 101 del Código Civil:
– Por cesar la causa de que la motivó
– Contraer nuevo matrimonio
– Por vivir el receptor de la pensión maritalmente con otra persona
Pensión compensatoria y pensión de viudedad
Para poder pedir una pensión de viudedad una vez terminado el matrimonio, es preciso que previamente se haya declarado a tu favor el derecho a percibir una pensión compensatoria.
Hay que tener cuidado en este punto, ya que únicamente tendrás derecho a percibir la pensión de viudedad en caso de que el pago de la pensión se haya pactado de forma periódica.
Si el formato elegido ha sido el de pago único no podrás pedir la pensión de viudedad. La obligación de tu pareja se considera saldada al efectuar ese pago único.